Articulo 40 Régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de servicios sociales
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Articulo 40 Régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de servicios sociales

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Artículo 40. Ámbito y alcance de actuación.

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1. Están sujetos a la inspección de servicios sociales todas las entidades que desarrollen servicios sociales en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. La función inspectora se realizará de oficio por el órgano competente en materia de autorización e inspección de servicios sociales de la consellería de la Xunta de Galicia, bien por iniciativa propia o a instancia de otros órganos u organismos de la Xunta de Galicia o de otras administraciones públicas, o con motivo de las quejas o informaciones obtenidas directamente de las personas usuarias o de la ciudadanía en general, debidamente fundadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2012 en vigor desde 09-02-2012