Articulo 40 Régimen de las ofertas públicas de adquisición de valores
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 40. Definición.
Vigente
Se considerarán ofertas competidoras las ofertas públicas de adquisición que afecten a valores sobre los que, en todo o en parte, haya sido previamente presentada a la Comisión Nacional del Mercado de Valores otra oferta pública de adquisición cuyo plazo de aceptación no esté finalizado, y siempre que concurran los requisitos del artículo 42.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-07-2007 en vigor desde 13-08-2007