Articulo 40 Régimen Local

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Artículo 40.

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1. La supresión de mancomunidades se ajustará al régimen establecido en el artículo 38 para la modificación sustancial de sus Estatutos.

2. En caso de supresión de una mancomunidad, ésta mantendrá su personalidad jurídica hasta que el órgano de gobierno apruebe la liquidación y distribución de su patrimonio mediante acuerdo que se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-06-1998 en vigor desde 12-06-1998