Articulo 40 Régimen Juríd...ón Pública

Articulo 40 Régimen Jurídico de las Viviendas con Protección Pública

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Artículo 40. Modalidades.

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1. La promoción de viviendas con protección pública por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá llevarse a cabo mediante:

  1. La construcción de viviendas de nueva planta.

  2. La adquisición de viviendas construidas o en construcción, siempre que se cumplan las condiciones de superficie, diseño y calidad exigibles en función del régimen de protección a que se adscriban, y cuyo precio de venta, por metro cuadrado útil, sea igual o inferior al máximo establecido en el artículo 28 de este Decreto.

  3. La rehabilitación de viviendas.

2. La promoción tendrá carácter de actuación singular cuando se integre en operaciones de remodelación, reforma interior, rehabilitación de tramas urbanas consolidadas, intervención en centros históricos, o cuando tenga por finalidad la implantación de usos dotacionales.

La declaración de actuación singular se realizará por la Dirección General de Urbanismo y Vivienda, mediante resolución que contendrá la definición precisa del alcance de la promoción. Ésta podrá incluir edificaciones y servicios complementarios al uso residencial, destinados a fines dotacionales, así como obras de infraestructura, urbanización, o cualesquiera otras derivadas de las normas, planes y ordenanzas que sean de aplicación, en razón del interés arquitectónico, urbanístico específico, o de la finalidad social de la promoción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-01-2004 en vigor desde 12-02-2004