Articulo 40 Régimen Jurídico y Económico de los Puertos
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 40. Control administrativo.
Vigente
1. Corresponden a la administración del Sistema Portuario de Andalucía las funciones de inspección, vigilancia, policía, así como la potestad sancionadora en los puertos en régimen de concesión, en lo que afecta a la conservación y reparación de las obras e instalaciones, y también en lo que concierne a la explotación y a la prestación regular de los servicios públicos portuarios.
2. En los términos fijados en el contrato, la persona concesionaria deberá remitir a la Agencia una memoria en la que se especifique la actividad de explotación y de prestación de los servicios públicos portuarios, así como los resultados económicos de la gestión debidamente auditados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 16-01-2008