Articulo 40 Régimen específico de tasas

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Artículo 40. Cuantía.

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Los servicios y actuaciones administrativas cuya prestación constituye el hecho imponible de la tasa quedarán gravados de la siguiente manera:

Núm.

Conceptos

Pesetas

A

Expedición de Título y tarjeta de identidad náutica de recreo:

A1

Título y tarjeta de capitán de yate

12.825

A2

Título y tarjeta de patrón de yate de altura

12.825

A3

Título y tarjeta de patrón de yate

3.180

A4

Título y tarjeta de patrón de yate de litoral

3.180

A5

Título y tarjeta de patrón de embarcaciones de recreo

3.180

A6

Título y tarjeta de P.E.R. restringido a motor

3.180

A7

Título y tarjeta de P.E. deportivas a motor de 1.a

1.295

A8

Título y tarjeta de P.E. deportivas a motor de 2.a

1.295

A9

Título y tarjta de P.E. deportivas a vela

1.295

A10

Título y tarjeta de P.E.R. Por la renovación de una de las tarjetas P.E.E. motor de 1.a o de P.E.E. de vela estando en posesión de ambas (convalidación automática)

3.180

A11

Convalidación de titulación extranjera

3.180

A12

Convalidación de titulación nacional

1.295

A13

Renovación de tarjeta identidad náutica de recreo

740

A14

Patrón para navegación básica

3.180

A15

Autorización para el manejo de motos acuáticas

3.180

B

Exámenes para obtención de titulaciones de náutica de recreo:

B1

Capitán de yate

10.600

B2

Patrón de yate

8.480

B3

Patrón de yate de altura

8.480

B4

Patrón de embarcaciones de recreo

6.360

B5

Patrón para navegación básica

6.360

B6

Autorización para el manejo de motos acuáticas

6.360

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 25-12-1998