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Articulo 40 Régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas

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Artículo 40. Becas convocadas sin número predeterminado de beneficiarios.

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1. Con cargo a las partidas presupuestarias que se destinen a las demás becas y ayudas al estudio territorializadas se librará a las comunidades autónomas el cien por cien del coste de las becas y ayudas que se concedan de conformidad con la normativa básica y que no superen el umbral inferior del intervalo a que se refiere la disposición adicional primera. Asimismo se librará a las comunidades autónomas el porcentaje de financiación que corresponda al Estado del coste de las becas y ayudas que se concedan de conformidad con la normativa básica y dentro del intervalo a que se refiere la disposición adicional primera.

2. Los libramientos a las comunidades autónomas de los fondos correspondientes a estas becas y ayudas al estudio se llevarán a cabo conforme a las siguientes reglas.

a) Resueltas las convocatorias del curso anterior, y en todo caso, en el primer mes de cada curso escolar, se distribuirán entre las comunidades autónomas las cantidades del presupuesto corriente no invertidas en dichas convocatorias, de acuerdo con la media de participación en las respectivas convocatorias que haya correspondido a cada comunidad autónoma en los últimos dos años académicos.

En caso de convocarse nuevas modalidades de becas o ayudas al estudio, la distribución a que se refiere el párrafo anterior se efectuará de acuerdo con la media de participación de cada comunidad autónoma en el conjunto de las becas y ayudas dirigidas a las correspondientes enseñanzas.

b) En el segundo trimestre de cada curso escolar se distribuirá el ochenta por ciento de la cantidad restante para completar el importe calculado conforme al criterio establecido en el apartado a) .

c) No más tarde del mes de marzo de cada año, las Comunidades Autónomas remitirán al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte el estado comprensivo de las obligaciones reconocidas y de los pagos realizados con cargo a los libramientos que hasta esa fecha haya efectuado el Departamento con cargo a ambos ejercicios, en los términos recogidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, diferenciando las becas y ayudas que son objeto de financiación estatal de aquellas otras que se concedan en régimen de cofinanciación. Recibida esta documentación y, en todo caso, antes del mes de junio se liquidará a cada Comunidad Autónoma el importe hasta completar la financiación que corresponda al Estado de las becas y ayudas concedidas, a excepción del importe reservado para compensar las becas de matrícula, que se abonará una vez se reciba en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la información de las Universidades sobre precios públicos devengados por los becarios a los que corresponda la beca de matrícula, sin perjuicio de la posibilidad de realizar pagos a cuenta a las Universidades.

Cuando una vez liquidado el importe a las Comunidades Autónomas indicado en el párrafo anterior sea necesario completar la financiación por motivo de reclamaciones o recursos estimados interpuestos por los solicitantes de becas y ayudas al estudio o por cualquier otro motivo, se completará la financiación con el importe necesario para cubrir la concesión de las becas y ayudas al estudio a los alumnos por el importe que les hubiera correspondido de haberles concedido dichas becas y ayudas en el momento de la concesión inicial, lo que en ningún caso modificará las cuantías de las becas y ayudas ya concedidas al resto de alumnos.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrá anticipar a las Comunidades Autónomas los importes indicados en los párrafos b) y c) anteriores en el primer trimestre del curso escolar.

d) En el caso de que las disponibilidades presupuestarias permitan la concesión de la cuantía variable a que se refiere el artículo 9 el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte procederá a la distribución de dicha cuantía variable utilizando la fórmula prevista en el citado artículo, así como al libramiento de las cantidades resultantes a las comunidades autónomas para su abono a los beneficiarios.

Con el fin de agilizar la asignación de la cuantía variable, se podrá proceder a una asignación provisional de la misma para todas aquellas solicitudes que hayan sido tramitadas en la convocatoria en curso, aplicando la fórmula con los datos disponibles en ese momento, sin agotar la totalidad del crédito destinado para la financiación de este componente.

Tramitadas la totalidad de las solicitudes, se procederá a la asignación definitiva de la cuantía variable entre todas las solicitudes con derecho a la misma

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