Articulo 40 Reforma del Estatuto de Autonomia de Aragon
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»Artículo 40. Funcionamiento.
Vigente
1. Las Cortes de Aragón se reunirán en sesiones ordinarias y extraordinarias
2. Los períodos ordinarios de sesiones tendrán lugar entre septiembre y diciembre, el primero, y entre febrero y junio, el segundo.
3. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente de las Cortes de Aragón, con especificación, en todo caso, del orden del día, a petición de la Diputación Permanente, de una quinta parte de los Diputados o del número de grupos parlamentarios que el Reglamento de las Cortes determine, así como a petición del Gobierno de Aragón.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-04-2007 en vigor desde 23-04-2007