Articulo 40 Reforma del E... de Aragon

Articulo 40 Reforma del Estatuto de Autonomia de Aragon

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 40. Funcionamiento.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las Cortes de Aragón se reunirán en sesiones ordinarias y extraordinarias

2. Los períodos ordinarios de sesiones tendrán lugar entre septiembre y diciembre, el primero, y entre febrero y junio, el segundo.

3. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente de las Cortes de Aragón, con especificación, en todo caso, del orden del día, a petición de la Diputación Permanente, de una quinta parte de los Diputados o del número de grupos parlamentarios que el Reglamento de las Cortes determine, así como a petición del Gobierno de Aragón.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2007 en vigor desde 23-04-2007