Articulo 40 Reconocimiento del grado de dependencia
Artículo 40. Definición y finalidad
1. El servicio de atención residencial es el servicio de carácter permanente que constituye la residencia habitual de la persona en situación de dependencia y ofrece una atención integral y continuada, de carácter personal, social y sanitaria, teniendo en cuenta la naturaleza de la dependencia, grado de la misma e intensidad de los cuidados que precise.
2. Se incluyen como servicios de atención residencial de carácter permanente las siguientes tipologías de centros:
a) Centro de atención residencial para personas mayores en situación de dependencia.
b) Centro de atención residencial a personas en situación de dependencia, por razón de diversidad funcional.
c) Viviendas Tuteladas asistidas para personas en situación de dependencia o recurso equivalente.
3. Estos servicios descritos anteriormente, se regulan sin perjuicio de lo previsto en el artículo 14 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.