Articulo 40 Racionalizaci...autonómico

Articulo 40 Racionalización del sector público autonómico

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Artículo 40. Creación, fines y objetivos

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1. Mediante la presente ley se autoriza la creación de la Agencia en Materia de Docencia, Formación, Investigación, Innovación y Evaluación de Tecnologías y Servicios Sanitarios como agencia pública autonómica adscrita a la consejería competente en materia de sanidad, que tiene como fines generales y objetivos básicos realizar la gestión de la formación en el Sistema público de salud de Galicia, el fomento y la coordinación de la investigación en las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud, la coordinación y el impulso de la actividad innovadora de la Consejería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud, y la evaluación de tecnologías y servicios sanitarios.

2. En el desarrollo de sus fines, la Agencia en Materia de Docencia, Formación, Investigación, Innovación y Evaluación de Tecnologías y Servicios Sanitarios procurará los siguientes objetivos.

a) Elaborar la planificación en materia de docencia, formación, investigación, innovación y evaluación de tecnologías y servicios sanitarios, en función de los criterios y objetivos de planificación estratégica definidos por el Servicio Gallego de Salud y por la Consejería de Sanidad.

b) Gestionar el conocimiento en el Sistema público de salud de Galicia.

c) Gestionar y coordinar proyectos y programas de investigación en materia sanitaria desarrollados por la Consejería de Sanidad, el Servicio Gallego de Salud y otras instituciones.

d) Potenciar la investigación coordinada y multicéntrica y la difusión de la actividad investigadora, incluyendo la protección, valorización y transferencia de resultados de investigación y/o innovación en el ámbito sanitario.

e) Apoyar la ejecución de los programas derivados de las prioridades de investigación sanitaria de la Comunidad Autónoma, definidas por la Consejería de Sanidad, dentro de la estrategia marcada por la consejería competente en materia de I+D+i.

f) Aplicar el modelo de gestión de la innovación sanitaria abierta de la Consejería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud, coordinar los órganos colegiados de la Plataforma de Innovación y aquellos otros relacionados con las actividades de innovación, y difundir y participar en las iniciativas europeas de innovación, del Clúster de Salud de Galicia y de otras asociaciones en materia sanitaria.

g) Evaluar tecnologías, sistemas organizativos y servicios sanitarios, de acuerdo con criterios de seguridad, eficacia, efectividad y eficiencia, teniendo en cuenta valores éticos, clínicos, económicos y sociales.

3. Esta agencia, en concreto, asumirá los medios personales y materiales que en la actualidad les corresponden a la Fundación Escuela Gallega de Administración Sanitaria, al Servicio de Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias de la Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública, y a las unidades de la Consejería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud con competencias en materia de formación, investigación e innovación que se supriman en el momento de creación de la Agencia, que quedarán integradas en ella, sin que suponga incremento del gasto público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-01-2014 en vigor desde 16-02-2014