Articulo 40 quater Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido
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»Artículo 40 quáter. Obligaciones registrales específicas
Vigente
Los empresarios o profesionales que realicen operaciones que tengan por objeto oro de inversión y otras actividades a las que no se aplique el régimen especial, deberán hacer constar en el Libro Registro de facturas recibidas, con la debida separación, las adquisiciones o importaciones que correspondan a cada sector diferenciado de actividad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-04-1993 en vigor desde 01-01-1993