Articulo 40 quater Reglam...or Añadido

Articulo 40 quater Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 40 quáter. Obligaciones registrales específicas

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los empresarios o profesionales que realicen operaciones que tengan por objeto oro de inversión y otras actividades a las que no se aplique el régimen especial, deberán hacer constar en el Libro Registro de facturas recibidas, con la debida separación, las adquisiciones o importaciones que correspondan a cada sector diferenciado de actividad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-1993 en vigor desde 01-01-1993