Articulo 40 Puertos de Ca...-Derogada-

Articulo 40 Puertos de Cataluña -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 40. Iniciativa privada.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La Generalidad de Cataluña, de acuerdo con el Plan de Puertos de Cataluña, puede otorgar concesiones administrativas para la construcción, la explotación y la ampliación de puertos, dársenas e instalaciones marítimas de su competencia a personas jurídicas públicas o privadas, con sujeción a lo que disponen la presente Ley, sus Reglamentos y los pliegos de cláusulas administrativas de la concesión.

2. Las solicitudes que se presenten deben justificar que la oferta y la demanda de puntos de amarre existentes en el tramo de costa donde se proyecte construir nuevos puertos es equilibrada, lo que hay que tener en cuenta a efectos de resolver las solicitudes de nuevas concesiones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-05-1998 en vigor desde 06-05-1998