Articulo 40 Puertos de Cataluña -Derogada-
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 40. Iniciativa privada.
Vigente
1. La Generalidad de Cataluña, de acuerdo con el Plan de Puertos de Cataluña, puede otorgar concesiones administrativas para la construcción, la explotación y la ampliación de puertos, dársenas e instalaciones marítimas de su competencia a personas jurídicas públicas o privadas, con sujeción a lo que disponen la presente Ley, sus Reglamentos y los pliegos de cláusulas administrativas de la concesión.
2. Las solicitudes que se presenten deben justificar que la oferta y la demanda de puntos de amarre existentes en el tramo de costa donde se proyecte construir nuevos puertos es equilibrada, lo que hay que tener en cuenta a efectos de resolver las solicitudes de nuevas concesiones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-05-1998 en vigor desde 06-05-1998