Articulo 40 Puertos de Cantabria

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Artículo 40. Condiciones del título concesional.

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En el título de otorgamiento de la concesión deberán figurar al menos las siguientes condiciones:

  1. Objeto de la concesión.

  2. Superficie de dominio público portuario que se otorga en concesión, con expresión del espejo o lámina de agua.

  3. Plazo de vigencia y, en su caso, posibilidad de prórroga.

  4. Proyecto de las obras e instalaciones a efectuar por el concesionario con las prescripciones de seguridad que se determinen, así como los plazos de comienzo y finalización de las obras.

  5. Medidas correctoras y condiciones de protección del medio ambiente y marino y la calidad de las aguas.

  6. Cánones y tasas a satisfacer por el concesionario.

  7. Fianzas a constituir.

  8. Causas de extinción de la concesión.

  9. La obligación del concesionario de constituir depósito o fianza suficiente para garantizar los gastos de reparación o levantamiento y retirada de las obras e instalaciones en el momento de la extinción de la concesión.

  10. Aquellas otras que hayan servido de base para otorgar la concesión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-11-2004 en vigor desde 25-11-2004