Articulo 40 Puertos de Cantabria
Artículo 40. Condiciones del título concesional.
En el título de otorgamiento de la concesión deberán figurar al menos las siguientes condiciones:
Objeto de la concesión.
Superficie de dominio público portuario que se otorga en concesión, con expresión del espejo o lámina de agua.
Plazo de vigencia y, en su caso, posibilidad de prórroga.
Proyecto de las obras e instalaciones a efectuar por el concesionario con las prescripciones de seguridad que se determinen, así como los plazos de comienzo y finalización de las obras.
Medidas correctoras y condiciones de protección del medio ambiente y marino y la calidad de las aguas.
Cánones y tasas a satisfacer por el concesionario.
Fianzas a constituir.
Causas de extinción de la concesión.
La obligación del concesionario de constituir depósito o fianza suficiente para garantizar los gastos de reparación o levantamiento y retirada de las obras e instalaciones en el momento de la extinción de la concesión.
Aquellas otras que hayan servido de base para otorgar la concesión.
- Texto Original. Publicado el 25-11-2004 en vigor desde 25-11-2004