Articulo 40 Protección general de las personas consumidoras y usuarias
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»Artículo 40. Indemnización y reparación de daños.
Vigente
1. Los consumidores tienen derecho, de acuerdo con lo establecido por la normativa de aplicación, a la reparación o indemnización de los daños y perjuicios que sufran a consecuencia de la adquisición o utilización de bienes o servicios.
2. El incumplimiento por una empresa de lo establecido en el apartado anterior será considerado como infracción en materia de consumo, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran exigirse.
3. Los daños derivados de la actuación de las administraciones públicas estarán sometidos a las reglas de aplicación sobre responsabilidad patrimonial de la administración.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-04-2012 en vigor desde 01-05-2012