Articulo 40 Protección y ...o Forestal

Articulo 40 Protección y desarrollo del Patrimonio Forestal

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Artículo 40.

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1. Se prohíbe, asimismo, la quema de ribazos, espuendas, cerros y, en general, la quema de arbustos y vegetación.

2. La quema de residuos agrícolas será objeto de regulación reglamentaria.

3. La Administración Forestal podrá, excepcionalmente, autorizar el uso del fuego como herramienta de gestión forestal o agrícola, en los casos en que no pueda ser sustituido técnicamente por otros medios.