Articulo 40 Protección y desarrollo del Patrimonio Forestal
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»Artículo 40.
Vigente
1. Se prohíbe, asimismo, la quema de ribazos, espuendas, cerros y, en general, la quema de arbustos y vegetación.
2. La quema de residuos agrícolas será objeto de regulación reglamentaria.
3. La Administración Forestal podrá, excepcionalmente, autorizar el uso del fuego como herramienta de gestión forestal o agrícola, en los casos en que no pueda ser sustituido técnicamente por otros medios.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY FORAL 3/2007, de 21 de febrero, por la que se modifica la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Proteccion y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra.
(BON de 02-03-2007) en vigor desde 02-05-2007