Articulo 40 Protección civil y atención de emergencias
Artículo 40. Servicio de atención de llamadas de emergencia.
1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra prestará el servicio público de atención de llamadas de emergencia a través del teléfono europeo único de emergencias 112 u otro que la normativa europea pueda establecer.
2. La prestación de este servicio comprenderá la recepción de las llamadas de auxilio de la población en el ámbito de la Comunidad Foral y su gestión ante los servicios públicos competentes en materia de atención sanitaria urgente, de extinción de incendios y salvamento, de seguridad ciudadana y de protección civil y otros que puedan ser requeridos en función de la naturaleza de la emergencia.
3. Este servicio público se prestará por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra de forma directa, bajo la dirección y control del departamento competente en materia de protección civil.
4. El servicio se prestará en las dos lenguas oficiales existentes en la Comunidad Foral de Navarra. El Departamento competente en materia de protección civil y emergencias dispondrá los medios necesarios para facilitar el acceso al servicio en otros idiomas oficiales de la Unión Europea, así como para garantizar los mecanismos que aseguren el acceso al servicio a las personas con discapacidad.
- Modificación realizada (40 (apdo. 1)) por LEY FORAL 8/2023, de 9 de marzo, por la que se modifica la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra.
(BON de 21-03-2023) en vigor desde 22-03-2023 - Artículo modificado por LEY FORAL 8/2019, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Navarra.
(BON de 05-03-2019) en vigor desde 06-03-2019