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Articulo 40 Protección civil y atención de emergencia

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Artículo 40. Servicio de atención de llamadas de urgencia 112.

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1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón prestará el servicio público de atención de llamadas de urgencia 112.

2. La prestación de este servicio comprenderá la recepción de las llamadas de auxilio y su gestión ante los servicios públicos competentes en materia de atención de urgencias sanitarias, de extinción de incendios y salvamento, de seguridad ciudadana y, por la necesidad de coordinar los anteriores, de protección civil, cualquiera que sea la Administración pública de la que dependan.

3. Este servicio público se prestará por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a través de cualquiera de las modalidades de gestión de los servicios públicos, bajo la dirección y control del Departamento competente en materia de protección civil.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2002 en vigor desde 31-01-2003