Articulo 40 Protección Ciudadana

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Artículo 40. Ordenación.

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1. La Junta de Castilla y León regulará, en el ámbito de sus competencias y respetando en todo caso las competencias y la potestad de autoorganización y autonomía de las entidades locales, la estructura, el funcionamiento y la organización de los servicios de prevención, extinción y salvamento, así como cuantas cuestiones resulten necesarias para su adecuación al sistema de protección ciudadana.

2. La Junta de Castilla y León ejercerá la coordinación de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento, a través del establecimiento de un estatuto para dichos servicios en Castilla y León, el cual tendrá el carácter de plan sectorial y contendrá los criterios de actuación, los objetivos y prioridades y, en su caso, los instrumentos orgánicos, funcionales y financieros adecuados y necesarios para una prestación homogénea de este servicio a los ciudadanos de la Comunidad.

3. Así mismo, la Junta de Castilla y León habilitará los medios necesarios para favorecer la homogeneidad e interoperatividad en la actuación de los profesionales de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2007 en vigor desde 01-05-2007