Articulo 40 Protección de...-Derogada-

Articulo 40 Protección de los animales en La Rioja -Derogada-

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Artículo 40. Colaboración con autoridades en actividad inspectora.

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Las personas poseedoras de animales y las personas titulares de núcleos zoológicos deben permitir a las autoridades competentes las inspecciones y facilitarles la documentación exigible.

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  • Texto Original. Publicado el 30-11-2018 en vigor desde 30-11-2018