Articulo 40 Protección de los animales en La Rioja -Derogada-
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»Artículo 40. Colaboración con autoridades en actividad inspectora.
Vigente
Las personas poseedoras de animales y las personas titulares de núcleos zoológicos deben permitir a las autoridades competentes las inspecciones y facilitarles la documentación exigible.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-11-2018 en vigor desde 30-11-2018