Articulo 40 Protección de los animales domésticos
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»Artículo 40.- Importe de las sanciones.
Vigente
1.- Las infracciones de la presente ley serán sancionadas con multas de 100 a 100.000 euros, de acuerdo con la siguiente escala:
a) Las infracciones leves, con multas de 100 a 3.000 euros.
b) Las infracciones graves, con multa de 3.001 a 10.000 euros.
c) Las infracciones muy graves, con multa de 10.001 a 100.000 euros.
2.- Las cuantías de las sanciones establecidas en la presente ley serán anual y automáticamente actualizadas con arreglo al índice de precios al consumo, el cual se aplicará sobre la cuantía de la sanción del año anterior.