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Articulo 40 Protección de los animales domésticos

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Artículo 40.- Importe de las sanciones.

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1.- Las infracciones de la presente ley serán sancionadas con multas de 100 a 100.000 euros, de acuerdo con la siguiente escala:

a) Las infracciones leves, con multas de 100 a 3.000 euros.

b) Las infracciones graves, con multa de 3.001 a 10.000 euros.

c) Las infracciones muy graves, con multa de 10.001 a 100.000 euros.

2.- Las cuantías de las sanciones establecidas en la presente ley serán anual y automáticamente actualizadas con arreglo al índice de precios al consumo, el cual se aplicará sobre la cuantía de la sanción del año anterior.