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Articulo 40 Procesos de control de dopaje y laboratorios de análisis autorizados

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Artículo 40. Plan de Distribución de Controles.

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En el Plan de Distribución de Controles se incluirán los controles que como mínimo se hayan de realizar por las Federaciones deportivas españolas tanto en competiciones oficiales de ámbito estatal como fuera de competición a los obligados a someterse a controles de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 46 del presente reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-05-2009 en vigor desde 28-05-2009