Articulo 40 Procedimiento...el sistema

Articulo 40 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema

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Artículo 40º.-Solicitantes fallecidos.

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1. La efectividad del derecho a las prestaciones económicas de los solicitantes fallecidos durante la tramitación del procedimiento se reconocerá a la persona que había soportado el gasto siempre que le corresponda conforme a la normativa de aplicación.

2. Será necesario que la documentación obrante en el expediente en el momento del fallecimiento pruebe cuál era el grado y nivel de dependencia del solicitante fallecido. Asimismo, de existir propuesta del Programa Individual de Atención tendrá que constar que se cumplían los requisitos establecidos para cada tipo de libranza.

3. En todos los supuestos deberá justificarse documentalmente el gasto efectivamente soportado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-02-2010 en vigor desde 20-02-2010