Articulo 40 Prevención y el tratamiento integral de la violencia de género
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»Artículo 40. Otras prestaciones.
Vigente
La Xunta de Galicia, a través del departamento competente en materia de igualdad, regulará las bases de la convocatoria y tramitará las ayudas de pago que se definan en la legislación estatal, según lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-08-2007 en vigor desde 08-08-2007