Articulo 40 Prevención y ... Ambiental

Articulo 40 Prevención y Protección Ambiental

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 40. Resolución de discrepancias.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Cuando existan discrepancias entre el órgano sustantivo y el órgano ambiental sobre el contenido de la declaración ambiental estratégica, de la declaración de impacto ambiental, del informe ambiental estratégico o del informe de impacto ambiental, resolverá el Gobierno de Aragón mediante acuerdo motivado que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. A tal efecto, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", la declaración o el informe indicados en el párrafo anterior, el órgano sustantivo remitirá al órgano ambiental escrito razonado con la discrepancia y los informes y documentos que considere oportunos.

3. En el plazo máximo de un mes desde que hubiera recibido el escrito razonado con la discrepancia, el órgano ambiental se pronunciará al respecto, entendiéndose que mantiene el criterio de la declaración o informe si no se hubiera pronunciado en dicho plazo.

4. El órgano sustantivo elevará la discrepancia al Gobierno de Aragón, quien se pronunciará en un plazo máximo de un mes. No obstante, en tanto no se pronuncie sobre la discrepancia el Gobierno de Aragón, la declaración o informe mantendrán su eficacia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2014 en vigor desde 11-12-2014