Articulo 40 Prevención y control ambiental de las actividades
Artículo 40. Verificación formal y suficiencia del proyecto básico con estudio ambiental
1. Una vez recibida la solicitud, el órgano técnico ambiental municipal o comarcal, según que corresponda, procede a comprobar formalmente la documentación presentada.
2. El órgano técnico ambiental municipal o comarcal, según corresponda, debe pronunciarse sobre la suficiencia y la idoneidad del proyecto básico con estudio ambiental y la demás documentación presentada.
3. En el caso de actividades sometidas a los informes preceptivos establecidos por los artículos 42 y 43, los organismos del departamento competente en materia de medio ambiente, en el ámbito de sus competencias, deben pronunciarse sobre la suficiencia y la idoneidad del proyecto básico con estudio ambiental.
4. Puede acordarse la insuficiencia o la no idoneidad del proyecto básico con estudio ambiental, o de los otros documentos presentados, si se considera que:
a) El proyecto básico con estudio ambiental o la documentación presentada, debido a las insuficiencias o a las deficiencias detectadas, debe ser objeto de nueva formulación.
b) El proyecto no es idóneo para ser tramitado, porque no se adecua al objeto o a las finalidades de la licencia solicitada, o bien cuando la solicitud no es admisible por razones legales o de planificación sectorial, territorial o por incompatibilidad urbanística.
5. La resolución que acuerde la insuficiencia o la no-idoneidad del proyecto debe adoptarse de una manera motivada y con la audiencia previa a la parte interesada. Esta resolución pone fin al procedimiento administrativo y se procede a archivar las actuaciones.
6. En el supuesto de que en el proyecto o en la documentación presentada se detecten insuficiencias o deficiencias que sean enmendables, debe informarse a la persona o a la empresa solicitante para que las enmiende. Transcurrido el plazo de tres meses sin que se hayan resuelto las insuficiencias o las deficiencias, debe declararse la caducidad del expediente y archivarse las actuaciones.
- Texto Original. Publicado el 11-12-2009 en vigor desde 11-08-2010