Articulo 40 Prevención y Asistencia en Materia de Adicciones
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»Artículo 40.
Vigente
1. Serán competentes para imponer las sanciones a que se refiere el artículo anterior:
a) Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales o Territoriales de la Consejería competente en materia de adicciones para la imposición de las sanciones por infracciones leves.
b) La persona titular de la Consejería competente en materia de adicciones para la imposición de las sanciones por infracciones graves.
c) El Consejo de Gobierno para la imposición de las sanciones por infracciones muy graves.
2. Las competencias para sancionar podrán ser objeto de delegación en los órganos de las Corporaciones Locales, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Modificaciones
- Modificación realizada (40) por Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
(BOJA de 17-12-2021) en vigor desde 18-12-2021 - Artículo modificado por LEY 1/2001, de 3 de mayo, por la que se modifica la Ley 4/1997, de Prevención y Asistencia en Materia de Drogas.
(BOJA de 24-05-2001) en vigor desde 13-06-2001