Articulo 40 Presupuestos 2021 Euskadi
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»Artículo 40.- Otras informaciones.
Vigente
Asimismo, el Gobierno dará cuenta a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento Vasco, dentro del mes siguiente a aquel en que se produzcan, de las siguientes operaciones:
a) Operaciones de endeudamiento realizadas.
b) Créditos y anticipos concedidos por el Consejo de Gobierno, por plazo no superior a un año, a las entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
c) Ingresos de cada una de las diputaciones forales en tributos concertados, desglosados por impuestos.