Articulo 40 Presupuestos 2019 Madrid

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Artículo 40. Operaciones financieras a largo plazo

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1. Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para que, a propuesta del titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, disponga la realización de las operaciones financieras a que se refiere el artículo 90 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, dentro del límite establecido en el artículo anterior.

2. Los organismos autónomos, las empresas públicas, y demás entes que se clasifiquen en el Sector Administraciones Públicas de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC), podrán concertar, previa autorización expresa de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, operaciones de crédito a largo plazo, incluidas operaciones entre sí, dentro del límite establecido en el artículo anterior.

3. Metro de Madrid, S. A., sujeto clasificado en el Subsector de Sociedades no financieras Públicas, podrá concertar operaciones de crédito a largo plazo, incluidas operaciones con otros sujetos clasificados en el mismo Subsector, previa autorización expresa de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por un importe máximo de 130.000.000 euros, con el límite de un endeudamiento neto máximo de 64.071.630 euros.

La deuda viva a largo plazo de Metro de Madrid, S.A experimentará un crecimiento a 31 de diciembre de 2019 por importe equivalente a la creación neta de endeudamiento, sin perjuicio de los volúmenes autorizados que se dispongan a lo largo del ejercicio.

4. Cualquier otra operación por encima de los límites fijados en el apartado 3 o de los organismos autónomos, empresas públicas, entes y demás sujetos que se clasifiquen en el Subsector de Sociedades no financieras Públicas distintos del mencionado en el apartado 3, así como de aquellos otros que, en el transcurso de la vigencia de esta ley se incorporen a la Comunidad de Madrid como Sociedades no financieras Públicas, deberán contar con la autorización del Consejo de Gobierno, previo informe favorable de la Comisión de Presupuestos, Economía, Empleo y Hacienda de la Asamblea.

5. El titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda autorizará las condiciones de las operaciones financieras a largo plazo establecidas en los apartados anteriores, y las formalizará en representación de la Comunidad de Madrid por lo que respecta a las referidas en el apartado 1.

6. El Consejo de Gobierno remitirá a la Comisión de Presupuestos, Economía, Empleo y Hacienda de la Asamblea, en el plazo máximo de dos meses tras su formalización, previa comunicación del órgano, ente u organismo que haya suscrito la operación, que deberá realizarse en el plazo de un mes, las condiciones de las operaciones financieras realizadas al amparo de lo dispuesto en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del presente artículo.