Articulo 40 Presupuestos 2014 Extremadura
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»Artículo 40. Publicidad de contratos públicos, concesiones de servicios, convenios de colaboración y ayudas y subvenciones.
Vigente
La actividad de la Administración en general, y en particular la relativa a la ejecución del presupuesto, ha de estar presidida por los principios de publicidad y transparencia, resultando a estos efectos de aplicación a los contratos públicos, concesiones de servicios, convenios de colaboración y ayudas y subvenciones, las medidas de publicidad recogidas en los artículos 8 a 11, ambos inclusive, de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura; y ello sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa sectorial que resulte aplicable.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2013 en vigor desde 01-01-2014