Articulo 40 Presupuestos 2012 Canarias

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Artículo 40. - Retribuciones del personal docente no universitario que participe en el desarrollo de las medidas de calidad de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad.

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1. Acogida temprana. Los docentes que voluntariamente participen en la acogida temprana, en los centros educativos, percibirán una asignación retributiva mensual por este concepto.

El importe mensual de esta asignación será.

- Grupos A, Subgrupo A1, y I: 342 euros.

- Grupos A, Subgrupo A2, y II: 285 euros.

2. Refuerzo educativo y mejora de los aprendizajes. Los docentes que voluntariamente participen en las acciones de refuerzo educativo y mejora de los aprendizajes percibirán por su desempeño efectivo una remuneración, en concepto de hora lectiva complementaria, según lo establecido en el artículo anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2011 en vigor desde 01-01-2012