Articulo 40 Presupuestos 2011 La Mancha
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Artículo 40. Nombramiento de personal funcionario interino para la realización de programas temporales.

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El nombramiento de personal funcionario interino para la realización de programas temporales de duración determinada que respondan ordinariamente a actividades no habituales de la Administración, requerirá.

a) El informe previo de la consejería con competencias en materia de función pública sobre la homologación a puestos incluidos en la relación de puestos de trabajo de personal funcionario. b) El informe favorable de la consejería con competencias en materia de economía y hacienda sobre la existencia de crédito, previa acreditación del informe referido en el párrafo a).

Para la emisión del informe sobre la existencia de crédito, se remitirá a la consejería con competencias en materia de economía y hacienda una memoria elaborada por el órgano que pretenda realizar nombramientos de funcionarios interinos para la realización de programas temporales, en la que se incluirá una proyección económica de este tipo de programas y los nombramientos de personal funcionario interino que conlleva.