Articulo 40 Presupuestos 2011 Galicia

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Artículo 40º.-Fiscalización de las operaciones de endeudamiento de la Comunidad Autónoma.

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La intervención previa de los procedimientos de contratación de operaciones de endeudamiento de la Comunidad Autónoma se realizará en el momento procesal inmediatamente anterior al compromiso que se adquiere con la firma del contrato, comprobándose el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para aprobar y comprometer el gasto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2010 en vigor desde 01-01-2011