Articulo 40 Prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears
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»Artículo 40. Infracciones muy graves
Vigente
La reincidencia en falta grave con resolución administrativa firme en el plazo de tres años se considera una infracción muy grave.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-07-2022 en vigor desde 13-07-2022