Articulo 40 Prestaciones sociales de carácter económico
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»Artículo 40. Infracciones muy graves
Vigente
La reincidencia en una falta grave con resolución administrativa firme en el plazo de 3 años se considerada infracción muy grave.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-06-2020 en vigor desde 17-06-2020