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Articulo 40 Politica Agraria y Alimentaria

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Artículo 40. Notificación de enfermedades y procesos patológicos.

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1. Las personas propietarias o responsables de los animales, comerciantes, importadores, exportadores, transportistas y los profesionales que ejerzan actividades relacionadas con la sanidad animal, sean personas físicas o jurídicas, deberán comunicar al órgano foral competente en sanidad animal todos los brotes espontáneos de que tengan conocimiento o sospecha de enfermedades de carácter epizoótico, o que por su especial virulencia, extrema gravedad o rápida difusión impliquen un potencial peligro de contagio para la población animal, doméstica o salvaje, o un riesgo cierto para la salud pública o para el medio ambiente. Las obligaciones descritas anteriormente se hacen extensivas a los casos de animales de compañía y de experimentación.

2. Es igualmente obligatoria la notificación de cualquier proceso patológico que, aun no reuniendo las características mencionadas, ocasione la sospecha de ser una enfermedad de las incluidas en las listas de enfermedades de animales sujetas a declaración obligatoria.

3. Las administraciones vascas suscribirán protocolos de alerta en materia de sanidad animal que garanticen la debida coordinación y la rápida intervención de los agentes implicados que aseguren la adopción de las medidas pertinentes para minimizar los riesgos que puedan derivarse de las alertas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2008 en vigor desde 01-01-2009