Articulo 40 Pesca Marítima y Acuicultura

Articulo 40 Pesca Marítima y Acuicultura

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 40.- Estatutos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los estatutos de las cofradías de pescadores, deberán regular, al menos los extremos siguientes

a) La denominación, ámbito territorial y domicilio social.

b) Requisitos para adquirir la condición de miembros de la cofradía, así como causas que determinen su pérdida.

c) Derechos y obligaciones de sus miembros, y régimen disciplinario.

d) Órganos rectores, su funcionamiento y quórum para la toma de decisiones

e) Composición y funciones de la comisión gestora

f) Estructura organizativa con las secciones y agrupaciones que en su caso se establezcan

g) Régimen de elección de los miembros o titulares de los distintos órganos rectores, en todo lo que no esté expresamente previsto en la presente Ley ni en las disposiciones que la desarrollen, así como régimen de sustitución de las bajas que pudieren producirse en el seno de los mismos.

h) El régimen económico y contable

i) El patrimonio y recursos económicos previstos

j) Las causas y procedimientos de disolución y el destino del patrimonio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-04-2007 en vigor desde 12-06-2007