Articulo 40 Pesca de Galicia

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Artículo 40º.-Permiso de explotación para el marisqueo a pie.

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1. El permiso de explotación para el marisqueo a pie será expedido a nombre de una persona física a título individual e intransferible. Para su obtención se requerirá tener la cualificación profesional correspondiente.

2. Se otorgará por un periodo de un año, renovándose anualmente.

3. El permiso contendrá, como mínimo, la información siguiente:

a) El nombre de la persona titular y el DNI.

b) Las zonas y especies autorizadas.

c) Cualquier otra información relativa a la actividad.

d) La validez del permiso.

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