Articulo 40 Pesca de Galicia
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»Artículo 40º.-Permiso de explotación para el marisqueo a pie.
Vigente
1. El permiso de explotación para el marisqueo a pie será expedido a nombre de una persona física a título individual e intransferible. Para su obtención se requerirá tener la cualificación profesional correspondiente.
2. Se otorgará por un periodo de un año, renovándose anualmente.
3. El permiso contendrá, como mínimo, la información siguiente:
a) El nombre de la persona titular y el DNI.
b) Las zonas y especies autorizadas.
c) Cualquier otra información relativa a la actividad.
d) La validez del permiso.
Modificaciones
- Modificación realizada (40) por Ley 6/2009, de 11 de diciembre, de modificacion de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
(DOGA de 15-12-2009) en vigor desde 16-12-2009 - Texto Original. Publicado el 16-12-2008 en vigor desde 16-12-2009