Articulo 40 Pesca de C León
Articulo 40 Pesca de C León

Articulo 40 Pesca de C. León

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 40. Gestión del hábitat.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La consejería competente en materia de pesca fomentará la mejora del hábitat, de manera compatible e integrada con el objetivo global de la conservación de los ecosistemas acuáticos, y en coordinación con las demás administraciones competentes.

2. Dicha labor se realizará tanto mediante acciones directas como mediante la emisión de informes previos a la autorización de actuaciones que puedan conllevar una repercusión negativa sobre los recursos pesqueros.

3. Especial importancia tendrán las labores destinadas a la protección y regeneración de frezaderos, y a la eliminación de obstáculos y agresiones al hábitat acuático.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 02-01-2014