Articulo 40 Pesca de C. León
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»Artículo 40. Gestión del hábitat.
Vigente
1. La consejería competente en materia de pesca fomentará la mejora del hábitat, de manera compatible e integrada con el objetivo global de la conservación de los ecosistemas acuáticos, y en coordinación con las demás administraciones competentes.
2. Dicha labor se realizará tanto mediante acciones directas como mediante la emisión de informes previos a la autorización de actuaciones que puedan conllevar una repercusión negativa sobre los recursos pesqueros.
3. Especial importancia tendrán las labores destinadas a la protección y regeneración de frezaderos, y a la eliminación de obstáculos y agresiones al hábitat acuático.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 02-01-2014