Articulo 40 Personal funcionario con habilitación de carácter nacional
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»Artículo 40. Incumplimiento de la obligación de convocar
Vigente
1. En el supuesto de que una entidad local no convocara un puesto reservado que tiene que proveerse por el sistema de libre designación en el plazo de tres meses establecido en la normativa de aplicación, la dirección general competente en materia de administración local formulará un requerimiento a esta para que proceda a aprobar la convocatoria en el plazo máximo de un mes.
2. Transcurrido este mes sin que se haya recibido esta convocatoria en la dirección general competente en materia de administración local, esta iniciará un expediente de reclasificación de oficio de este puesto al sistema de concurso.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-07-2021 en vigor desde 21-07-2021