Articulo 40 Patrimonio de Navarra
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»Artículo 40. Enajenación de otros derechos de contenido económico.
Vigente
La enajenación de derechos de propiedad intelectual o industrial y de cualesquiera otros derechos no comprendidos en los artículos anteriores será acordada por el Departamento competente en materia de patrimonio, conforme a los procedimientos y modalidades establecidas en este capítulo para los bienes inmuebles, en cuanto no sean incompatibles con la naturaleza de los mismos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-04-2007 en vigor desde 13-05-2007