Articulo 40 Patrimonio de Galicia

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Artículo 40. Títulos habilitantes

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1. El uso común general no está sujeto a autorización y puede realizarse libremente, sin otras limitaciones que las derivadas de su naturaleza y las establecidas en los actos de afectación o adscripción y disposiciones que resulten de aplicación.

2. El uso común especial está sujeto a autorización o, si su duración es superior a cuatro años o se efectúa con obras o instalaciones fijas, a concesión.

3. El uso privativo requiere el previo otorgamiento de un título adecuado a su naturaleza, de conformidad con las siguientes reglas:

a) Cuando la ocupación se efectuara únicamente con instalaciones desmontables o bienes muebles y su duración inicial no fuera superior a cuatro años, estará sujeto a autorización.

b) Cuando la ocupación se efectuara con obras o instalaciones fijas o por plazo inicial superior a cuatro años, estará sujeto a concesión.