Articulo 40 Patrimonio de Canarias

Articulo 40 Patrimonio de Canarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 40. Formas de enajenación.

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


1. La enajenación de los inmuebles podrá realizarse mediante concurso, subasta o adjudicación directa.

No obstante, en los supuestos previstos en el artículo 38.2 de esta Ley, la enajenación se llevará a cabo mediante el propio acto que faculta para enajenar y de acuerdo con lo que dispongan la normas que lo rigen.

2. El procedimiento ordinario para la enajenación de inmuebles será el de subasta pública.

La subasta podrá celebrarse al alza o a la baja y, en su caso, con presentación de posturas en sobre cerrado; podrá acudirse igualmente a sistemas de subasta electrónica. La modalidad de la subasta se determinará atendiendo a las circunstancias de la enajenación, y la adjudicación se efectuará a favor de quien presente la oferta económica más ventajosa.

3. Se utilizará el concurso cuando se trate de bienes que por su ubicación, naturaleza o características resulten adecuados para coadyuvar al desarrollo y ejecución de las distintas políticas públicas en vigor y, en particular, de la política de vivienda. La utilización del concurso deberá justificarse debidamente en el expediente. La adjudicación recaerá en el licitador que, en su conjunto, haga la proposición más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios que se hayan establecido en los correspondientes pliegos.

4. En el caso de que la adjudicación mediante concurso o subasta resulte fallida por no poder formalizarse el contrato por causa imputable al adjudicatario, la Administración podrá acordar la enajenación a favor del licitador que hubiese presentado la siguiente oferta más ventajosa, siempre que ésta no sea inferior en más de 10 unidades porcentuales a la otra oferta.

5. Se podrá acordar la adjudicación directa en los siguientes supuestos:

a) Cuando el adquirente sea otra Administración Pública o, en general, cualquier persona jurídica de Derecho público o privado perteneciente al sector público. A estos efectos, se entenderá por persona jurídica de Derecho privado perteneciente al sector público la sociedad mercantil en cuyo capital sea mayoritaria la participación directa o indirecta de una o varias Administraciones Públicas o personas jurídicas de Derecho público.

b) Cuando el adquirente sea una entidad sin ánimo de lucro declarada de utilidad pública o de interés público, o una iglesia, confesión o comunidad religiosa legalmente reconocida.

c) Cuando el inmueble resulte necesario para dar cumplimiento a una función de servicio público o a la realización de un fin de interés general por persona distinta de las previstas en los párrafos a) y b).

d) Cuando fuera declarada desierta la subasta o concurso promovidos para la enajenación, o éstos resultasen fallidos como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones por parte del adjudicatario, siempre que no hubiese transcurrido más de un año desde la celebración de los mismos. En este caso, las condiciones de la enajenación no podrán ser inferiores a las anunciadas previamente o a aquellas con las que se hubiese producido la adjudicación.

e) Cuando se trate de solares que por su forma o pequeña extensión resulten inedificables y la venta se realice a un propietario colindante.

f) Cuando se trate de fincas rústicas que no lleguen a constituir una superficie económicamente explotable, o no sean susceptibles de prestar una utilidad acorde con su naturaleza, y la venta se efectúe a un propietario colindante.

g) Cuando la titularidad del bien o derecho corresponda a dos o más propietarios y la venta se efectúe a favor de uno o más copropietarios.

h) Cuando la venta se efectúe a favor de quien ostente un derecho de adquisición preferente reconocido por disposición legal.

i) Cuando por razones excepcionales se considere conveniente efectuar la venta a favor del ocupante del inmueble.

j) Cuando el valor de tasación del bien no exceda de 60.101,21 euros.

6. Cuando varios interesados se encontraran en un mismo supuesto de adjudicación directa, se resolverá la misma atendiendo al interés general concurrente en el caso concreto.

7. La participación en procedimientos de adjudicación con concurrencia requerirá el ingreso de un 25% del precio de venta en concepto de fianza destinada a garantizar la seriedad de la oferta y el buen fin de la adjudicación, en su caso. Si realizada la adjudicación, el contrato no llegara a formalizarse por causas imputables al adjudicatario, la Administración podrá incautar la fianza constituida, siendo de aplicación las normas establecidas al efecto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-07-2006 en vigor desde 22-07-2006