Articulo 40 Patrimonio de C Valenciana

Articulo 40 Patrimonio de C. Valenciana

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 40. Adquisición a título oneroso de bienes inmuebles y derechos inmobiliarios.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. La adquisición a título oneroso de bienes inmuebles y derechos sobre los mismos que la Generalitat precise para el cumplimiento de sus fines, salvo en el caso de expropiación forzosa, será acordado por el titular de la conselleria competente en materia de patrimonio, a propuesta del departamento interesado, que deberá justificar la conveniencia de la adquisición.

2. Las adquisiciones de bienes inmuebles y derechos reales se realizarán, con carácter general, mediante concurso público en la forma que reglamentariamente se determine, y mediante adquisición directa, cuando se dé alguno de los supuestos previstos en esta Ley.

3. En todo caso, la adquisición de bienes inmuebles y derechos reales requerirá la correspondiente valoración pericial.

4. En el concurso, la adjudicación recaerá en el licitador que, en su conjunto, haga la proposición más ventajosa, teniendo en cuenta las condiciones que se hayan establecido en los pliegos y sin perjuicio del derecho de la administración de declararlo desierto.

5. El titular de la conselleria competente en materia de patrimonio podrá exceptuar el concurso y autorizar excepcionalmente la adquisición directa de bienes inmuebles y derechos reales, a propuesta del departamento interesado y previo informe de la Dirección General de Patrimonio, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando fuese declarado desierto un concurso.

b) Reconocida urgencia de la adquisición a efectuar.

c) Escasez de la oferta del mercado inmobiliario de la localidad o entorno donde estén situados los bienes.

d) Peculiaridad del servicio o necesidad que deba ser satisfecha.

e) Singularidad del bien o derecho que se pretende adquirir, especialmente en el supuesto de bienes incluidos o susceptibles de inclusión en el Inventario de Patrimonio Cultural Valenciano.

f) Precio del bien o derecho inferior a 100.000 euros.

Para el supuesto de adquisiciones de vivienda con destino al patrimonio público de vivienda de la Generalitat, podrá exceptuarse el concurso y autorizar excepcionalmente la adquisición directa si el precio de dicho bien fuera inferior a 150.000 euros.

g) Colindancia con un inmueble propiedad de la Generalitat o sobre el que esta ostente algún derecho.

h) Cuando el propietario del bien o derecho a adquirir sea otra administración pública o, en general, cualquier persona jurídica de derecho público o privado perteneciente al sector público.

i) En los casos en que la Generalitat ostente un derecho de adquisición preferente.

A la propuesta del departamento interesado se acompañará un informe justificativo de la concurrencia de las circunstancias que motivan la adquisición directa y se acreditará que se ha consultado, siempre que ello sea posible, un mínimo de tres ofertas.

6. En la adquisición de inmuebles a título oneroso la Generalitat podrá diferir el pago hasta en cuatro anualidades sucesivas, dentro de las limitaciones porcentuales contenidas en la Ley de Hacienda Pública Valenciana, previo informe favorable los órganos directivos competentes en materia de patrimonio y presupuestos. El Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller competente en materia de economía y hacienda, podrá modificar el número de anualidades y porcentajes en los casos especialmente justificados, a petición del correspondiente departamento y previos los informes que se estimen oportunos.

7. Se dará cuenta al Gobierno Valenciano de todas las adquisiciones a las que se refiere el apartado anterior así como todas las demás cuyo importe sea superior a 3.000.000 de euros.