Articulo 40 Patrimonio de C. La Mancha -Derogada-
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 40.
Vigente
Las concesiones y autorizaciones sobre el dominio público se otorgarán por las Consejerías, previo informe de la de Economía y Hacienda, determinando las condiciones generales para cada caso e incluyendo necesariamente un plazo de duración que será como máximo de treinta años para las autorizaciones, y de cincuenta, para las concesiones. La Consejería de Economía y Hacienda velará por el cumplimiento de las obligaciones y derechos de la Comunidad Autónoma y de los beneficiarios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-12-1985 en vigor desde 23-12-1985