Articulo 40 Patrimonio de C León

Articulo 40 Patrimonio de C. León

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 40. Mutaciones demaniales.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La mutación demanial es el acto en virtud del cual se desafecta un bien o derecho del patrimonio de la Comunidad, a la vez que se afecta a otro uso general, fin o servicio público de la Administración General o de las entidades institucionales.

2. Las mutaciones demaniales deberán efectuarse de forma expresa, salvo lo previsto en el artículo 43.1 de esta Ley para el caso de reestructuración de órganos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-10-2006 en vigor desde 19-11-2006