Articulo 40 Patrimonio de C. León
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»Artículo 40. Mutaciones demaniales.
Vigente
1. La mutación demanial es el acto en virtud del cual se desafecta un bien o derecho del patrimonio de la Comunidad, a la vez que se afecta a otro uso general, fin o servicio público de la Administración General o de las entidades institucionales.
2. Las mutaciones demaniales deberán efectuarse de forma expresa, salvo lo previsto en el artículo 43.1 de esta Ley para el caso de reestructuración de órganos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-10-2006 en vigor desde 19-11-2006