Articulo 40 Patrimonio de Andalucía
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»Artículo 40.
Vigente
Son obligaciones del concesionario:
a) Pagar el canon que en su caso se haya establecido.
b) Conservar y no disponer del bien de dominio público concedido.
c) Devolver a la Administración concedente los bienes en su estado primitivo, a salvo los deterioros producidos por el uso normal. Revertirán a la Administración todos los bienes y derechos inherentes a la concesión, los que sean de imposibles separación sin deterioro apreciable del mismo y los que expresamente se califiquen como reversibles o sujetos a reversión en el título concesional.
d) Cualesquiera otras establecidas en leyes, especiales y en sus disposiciones de desarrollo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-1986 en vigor desde 29-05-1986