Articulo 40 Patentes -Derogada-

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ARTICULO 40

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1. La concesión de la patente que hubiere sido tramitada por el procedimiento con examen previo se hará sin perjuicio de tercero y sin garantía del Estado en cuanto a la validez de la misma y a la utilidad del objeto sobre el que recae.

2. En el anuncio de la concesión, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial», deberán incluirse las menciones siguientes:

1.º El número de la patente concedida.

2.º La clase o clases en que se haya incluido la patente.

3.º El enunciado conciso del invento objeto de la patente concedida.

4.º El nombre y apellidos, o la denominación social, y la nacionalidad del solicitante, así como su domicilio.

5.º El resumen de la invención.

6.º La referencia al boletín o boletines en que se hubiere hecho pública la solicitud de patentes y, en su caso, las modificaciones introducidas en ella.

7.º La fecha de la concesión.

8.º La posibilidad de consultar los documentos de la patente concedida, así como el informe sobre el estado de la técnica referente a ella, el documento en el que conste el resultado del examen de oficio realizado por el Registro sobre la novedad, la actividad inventiva y la suficiencia de la descripción y los escritos de oposición presentados.

9.º La mención, que deberá incluirse de forma destacada, de que la patente ha sido concedida después de haberse realizado un examen previo de novedad y actividad inventiva de la invención que constituye su objeto.

3. Para cada patente concedida se imprimirá un folleto para su venta al público que, además de las menciones incluidas en el apartado anterior, contendrá el texto íntegro de la descripción con las reivindicaciones y los dibujos así como el texto íntegro del informe sobre el estado de la técnica. Mencionará también individualmente los escritos de oposición presentados y el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial» en que se hubiere anunciado la concesión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-1986 en vigor desde 26-06-1986