Articulo 40 Organización del Sector Público
Artículo 40. Concepto y Régimen general.
1. Las entidades públicas empresariales son organismos públicos a los que se encomienda la realización de actividades prestacionales, la gestión de servicios o la producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación.
2. Excepcionalmente, se podrá encomendar mediante la Ley de creación, la realización de actuaciones de fomento siempre y cuando las mismas se consideren accesorias de las funciones y competencias principales atribuidas a la Entidad.
3. Las entidades públicas empresariales se rigen por el Derecho privado salvo en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas y en los aspectos específicamente regulados para las mismas en esta Ley, en la legislación presupuestaria, y en sus normas reguladoras en cuanto no se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
- Texto Original. Publicado el 15-03-2003 en vigor desde 04-04-2003