Articulo 40 Ordenacion de... Carretera

Articulo 40 Ordenacion del Transporte por Carretera

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Artículo 40.- Aparcamientos disuasorios.

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1. Son aparcamientos disuasorios aquellos espacios destinados al aparcamiento de vehículos de uso particular situados en los aledaños de las estaciones, de los intercambiadores y, en su caso, de los accesos a los núcleos urbanos, cuya finalidad es facilitar el acceso y uso de los transportes públicos por carretera o aquéllos con los que estén conectados.

2. Corresponde a los Planes Territoriales Especiales de Transporte, atendiendo a los estudios de movilidad y, en cualquier caso, a las necesidades derivadas de las estaciones e intercambiadores, disponer a través de los instrumentos de ordenación urbanística de reservas de suelo para esta finalidad.

3. La construcción y explotación de estas dotaciones se realizará por cualquiera de las modalidades previstas en la legislación vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2007 en vigor desde 24-06-2007