Articulo 40 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 40. Régimen del subsuelo.
Vigente
1. El planeamiento urbanístico regulará el uso del subsuelo, que quedará sometido a las servidumbres administrativas necesarias para la prestación de servicios públicos o de interés público, siempre que estas servidumbres sean compatibles con el uso del inmueble que sobre él se encuentre.
2. El uso del aprovechamiento urbanístico y la implantación de infraestructuras para la prestación de servicios públicos o de interés público en el subsuelo quedarán condicionados, en todo caso, a la preservación de los riesgos, así como a la protección de los restos arqueológicos o cualesquiera otro tipo de elementos sujetos a protección por su respectiva legislación sectorial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 04-11-2006